sábado, 20 de agosto de 2011

LO QUE HAY, LO QUE VIENE

Ayer tarde leí un artículo de opinión en La Nación que corrobora decenas de cosas que yo también observo y sobre las que he posteado mucho (acá y en mi antiguo blog) y sobre las que he ido advirtiendo en numerosas ocasiones al intervenir en Realidad 2011 en la radio.

Elegí 10 párrafos para ilustrar las ideas básicas. La nota completa se encuentra abajo en "Fuente".

1.- "El Gobierno heredará una situación económica realmente complicada. Por supuesto que la amplia mayoría de la población no tiene por qué saber cómo se financia esta fiesta de consumo ni la relación que hay entre calidad institucional, crecimiento económico y mejora en el nivel de ingreso de la población. No compramos el argumento de que la Argentina crece como nunca lo hizo en su historia. Sabemos que el famoso modelo tiene sus inconsistencias y que solo es cuestión de analizar cómo las financia el Gobierno. O, si se prefiere, cómo las sostiene y las consecuencias que puede traer esas prácticas de artificialidad y distorsión en los precios relativos."

2.- "A De la Rúa le tocó una soja de U$S 160 la tonelada y el kirchnerismo largó con una soja de U$S 230, con un promedio desde mayo del 2003 hasta julio de este año de U$S 328 la tonelada, por supuesto que con picos como los de ahora de U$S 500 la tonelada. Es decir, el precio promedio de la soja durante la gestión kirchnerista duplicó el precio que le tocó a De la Rúa."

3.- "Al ex presidente radical le tocó un Brasil con un dólar en el orden de los 2,50 reales y a Kirchner le tocó un Brasil que partió de un dólar de 3 reales que fue bajando hasta los 1,60. Brasil y la soja han jugado y siguen jugando un papel fundamental en el incremento de la actividad económica argentina, lo que implica que esos dos datos no son fruto o virtud del modelo."

4.- "Ni la santa soja ni el real fuerte alcanzan para financiar energía y transporte público "baratos", fútbol para todos y desmadre del gasto público. Que ni la soja ni el dólar barato en Brasil ya no son suficientes para financiar el modelo queda en evidencia por la cantidad de cajas a las que fue recurriendo el Gobierno en todos estos años."

5.- "En la primera semana de enero del 2010 el BCRA tenía en su activo Letras Intransferibles del Tesoro por $ 36.200 millones. En el balance del 7 de agosto pasado figuran en el activo del Central $ 106.872 millones en letras intransferibles que son un paga Dios. Es que el BCRA multiplicó por 3 su tenencia de bonos basura deteriorando su patrimonio neto."

6.- También el Gobierno ha recurrido a un fenomenal impuesto inflacionario. Las tasas de emisión monetaria del 40% anual muestran a un BCRA descontrolado en su política monetaria. Si uno suma toda la base monetaria (pesos en circulación + encajes bancarios) y las Lebacs, Nobacs y pases que ha colocado el Central se encuentra con que por cada dólar de reserva tiene 6 pesos que respaldar, cuando en enero de 2010 la relación era 4,29. Para ponerlo en forma sencilla el Central tiene 6 pesos de pasivos por cada dólar de reserva con tendencia a un mayor deterioro."

7.- "Vamos a decirlo de otra manera. La política económica actual se asemeja a una familia que inesperadamente ve incrementados sus ingresos (soja). Con esos mayores ingresos comienza a consumir todo lo que le ingresa sin ahorrar un centavo. Como se sobrepasa en el gasto que supera sus ingresos incrementados, comienza a vender activos para seguir consumiendo más (reservas del BCRA, ahorros privados en las AFJP, etc.)."

8.- "Cuando esa familia descubre que los ingresos, a pesar de haber aumentado, no le alcanzan para financiar su desaforado nivel de gasto, y ya no tiene más activos para vender y seguir consumiendo, cae en la triste realidad que tendrá que limitar su nivel de consumo al ingreso que tiene. Esto es lo que le tendría que hacer una familia y lo que le pasa a un país cuando se incentiva artificialmente el consumo. La familia tiene que bajar el consumo, en un país se llama ajuste y es lo que Cristina Fernández dijo que no va a hacer."

9.- "Esto es lo que no se ha animado a decir la oposición porque hubiese perdido votos (igual los perdió) y de lo que se aprovechó el Gobierno para seguir un tiempo más en la rueda de la felicidad. El problema de la oposición es que no se anima a advertirle a la gente lo que viene".

10.- "En definitiva, si la convertibilidad estalló porque no pudo seguir financiándose aquél nivel de gasto público, ¿por qué este modelo va a terminar en forma diferente si el origen del problema es el mismo? Un gasto artificialmente alto. En los 90 se financió con deuda, ahora con soja más confiscaciones más una presión impositiva salvaje".

* Fuente: http://bit.ly/r15tVz

* Otros textos imperdibles para redondear conceptos, escritos en los últimos días en blogs amigos:
http://bit.ly/oMVHcw 
http://bit.ly/oL0qIy
http://bit.ly/pg7lN6

sábado, 13 de agosto de 2011

UNA VIDA A PLAZOS FIJOS

* Este post requiere escuchar los minutos 8.00 a 8.20 del video que aparece a continuación:




* Ahora, refresquemos nuestra memoria - aunque sea levemente-,  con últimas declaraciones juradas del matrimonio Kirchner - Fernández:

- En 2008 declararon un plazo fijo por valor de 5.315.738 dólares
- En 2009 declararon otro plazo fijo más por valor de 2.906.621 dólares
- Del resto de bienes... mejor ni hablar

- Como todo el mundo sabe, la última declaración jurada no ha sido hecha pública (¿¿vaya usted a saber por qué??) y excepcionalmente será conocida tras las elecciones primarias del presente mes de agosto.

Lo dicho: sepan bien... a quién votar.


domingo, 31 de julio de 2011

¡HASTA LA VUELTA!

¡Por fín llegó la hora!

Toca descansar junto a la familia, disfrutar de la gastronomía, de largas caminatas y de relajantes tardes llenas de buena lectura. ¡Ah!, y sobre todo de playa... de mucha playa...

¡Hasta la vuelta a todos!

COMILLAS, CANTABRIA, ESPAÑA:




sábado, 30 de julio de 2011

SON LOS NÚMEROS, ESTÚPIDO

Rememorando la famosa frase, "es la economía, estúpido" respondo con cifras (ya lo afirman los peronistas, "la única verdad es la realidad") al comentarista Andrés, que dejó este comentario en una entrada anterior de este blog.

Dice Andrés:
"Che, pero el Estado argentino gastaba casi el mismo dinero en PUBLICITAR LOS ACTOS DE GOBIERNO en el 2009, y ¿qué mejor lugar para hacerlo que en el futbol?. Antes se lo hacia en diarios, revistas, radios y tv; ahora practicamente todo solamente en el futbol.
¿quienes perdieron? los dueños de los medios, ¿quienes ganaron? los clubes (la AFA).

Hagamos la "gran gallegoland" y mandemos todo ese dinero a la seguridad social y que el Estado no publicite sus actos, aunque sea uno de los pilares del Estado Moderno (la publicidad de los actos de los gobernantes es el paso del Estado absolutista al Estado de derecho, porque es el anticuerpo que mediante el conocimiento y la crítica pública permite develar lo oculto)".

Pues bien, vamos a eso del "anticuerpo" y "el conocimiento y la crítica pública, que permita develar lo oculto" y a "quiénes realmente perdieron":

1.- RESOLUCIÓN 41/2010

 La Decisión Administrativa Nº 41/2010 del Poder Ejecutivo Nacional, reasignó una partida de $144,2 millones, originalmente prevista paratender necesidades de provincias y municipios en el Presupuesto 2010, y la derivó al programa "Fútbol para Todos", que transmite en vivo el torneo de primera división de fútbol por Canal 7 para todo el país.

La partida reasignada correspondía al presupuesto de Jefatura de Gabinete para la ejecución de actividades de algunos programas de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Social. En el presupuesto original, la partida “Transferencias a Provincias y Municipios para Financiar Gastos Corrientes” alcanzaba a $302,3 millones para el ejercicio 2010, por lo que el recorte de $144,2 millones supuso un 50% de lo presupuestado.

- Aquí va la resolución, por si alguien,incluido Andrés,duda de su existencia

Decisión Administrativa 41/2010

Jefatura de Gabinete de Ministros. Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010
Bs. As., 11/2/2010

VISTO el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010, aprobado por la Ley Nº 26.546, distribuido por la Decisión Administrativa Nº 2 de fecha 11 de enero de 2010, y

CONSIDERANDO: Que en virtud del Contrato celebrado entre la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la ASOCIACION DEL FÚTBOL ARGENTINO (A.F.A.), se ha determinado la creación en la mencionada Jefatura del Programa Fútbol para Todos, cuyo objeto consiste en la organización, coordinación y articulación de la transmisión y explotación de la televisación de los torneos de fútbol argentino para la REPUBLICA ARGENTINA y el exterior.
Que a los efectos de cumplir con las pautas fijadas en el marco del citado convenio, resulta necesario llevar cabo una recomposición del presupuesto vigente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que las modificaciones propiciadas están amparadas en las disposiciones del Artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, sustituido por el Artículo 1º de la Ley Nº 26.124.

Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:
Artículo 1º — Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010, de acuerdo al detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo, que forman parte integrante del mismo.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou.

ANEXO I


2.- LOS BOSQUES SIN PRESUPUESTO

La Fundación Vida Silvestre denunció que el Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos, establecido en la Ley de Bosques, ha sido recortado y, de lo poco que hay, no se ha ejecutado ni un solo peso.
El proyecto de Ley de Presupuesto 2011, enviado al Congreso hace unos días, asigna sólo $ 300 millones para este fondo. Esto representa menos del 27% de lo establecido en la Ley de Bosques sancionada en 2007.

Desde 2007, el financiamiento para los bosques nunca se hizo efectivo. En su artículo 31, esta ñey establece que el fondo debe constituirse con, al menos, el 0,3% del presupuesto nacional de cada año. Sin embargo, esto no sucedió hasta el ejercicio 2010, en el que se le asignó “un monto máximo de $300 millones” (Ley 26546, Presupuesto Nacional 2010, art. 23), es decir, menos del 37% de lo que correspondía en aquel momento.

En el transcurso de este año casi la mitad de este monto fue reasignado al programa Fútbol para Todos (DA 41/2010 JGM), y otra parte se destinó a otro programa de conservación de bosques (Res. 447/2010 SAyDS) pero de características muy diferentes, ya que está principalmente destinado a tierras públicas y no se exige el ordenamiento territorial aprobado por la provincia.


3.- GASTOS EN PUBLICIDAD OFICIAL (Estudio de la UCR)



3.- COMISIÓN DE LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Silvana Giudici, titular de la Comisión de Libertad de Expresión, se refirió al nuevo formato del Fútbol para todos, con el que “se duplicarán esos recursos que se gastan sin control”.

Según Giudici, “el Gobierno continua con la distribución discrecional de los recursos públicos duplicando los gastos para el fútbol, que tenía presupuestados para el 2011 $690 millones y, según estimaciones privadas, ya estarían en alrededor de $1.300 millones”.

“A este despilfarro de recursos –agregó-, deben sumarse los millones de pesos que el Gobierno distribuye anualmente en concepto de pauta oficial desde el 2003, y que tuvo un incremento de casi el 1700% en el año electoral 2009”.

El proyecto que se oficializaría cinco días antes de las elecciones nacionales prevé un torneo con 38 equipos de fútbol a partir del próximo año, donde además se firmaría un nuevo contrato entre la AFA y el Gobierno nacional duplicando los ingresos del programa “Fútbol para Todos” que se estima serian de $1.200 millones por campeonato.

Giudici concluyó que “en un país donde las necesidades sociales son abrumadoras, destinar recursos públicos para continuar acrecentando el gasto en comunicación desatendiendo la lucha contra la pobreza y generando más desigualdad es una vergüenza y una muestra más de la desmesura de un Gobierno decidido a lograr la hegemonía comunicacional con fines de dominación política”.

4.- DEL DICHO AL HECHO

El contrato entre la AFA y la Gobierno Nacional preveía ingresos por $750 millones, la respuesta de los anunciantes provocó que desde el segundo trimestre del año pasado las transmisiones se financiaran exclusivamente con fondos del Tesoro Nacional. Durante 2010 el Fútbol para Todos recaudó $14,7 millones de publicidad, el 2,2% de lo que se esperaba.


PREGUNTO:

¿QUIÉNES PERDIERON...?
¿LOS DUEÑOS DE LOS MEDIOS, O LOS ARGENTINOS?...


*Fuentes:


jueves, 28 de julio de 2011

DE GROUCHO A GROUCHO

* "Puede ser que haya acompañado -según él dice- a Néstor Kirchner desde cuando sólo un 2% de los argentinos sabían de él, pero no nos olvidemos de que antes fue un soldado incondicional de Domingo Cavallo, a quien conocía el 100% de los argentinos, y por políticas que estaban precisamente en las antípodas de la visión de gobierno de los Kirchner. ¿Se acuerda de que fue diputado por la lista de Domingo Cavallo? Como era de esperar, lo abandonó cuando perdió la elección en la ciudad de Buenos Aires. Como supo decir Groucho Marx: "Estos son mis principios, pero si no les gustan tengo otros".

* Anibal Fernández sobre Alberto Fernández. Leido aquí: http://bit.ly/n8JzcQ

No voy a relatar el prontuario de Aníbal Fernández porque todo el mundo lo conoce. Nadie es ajeno a sus vínculos y cargos públicos durante los gobiernos de Carlos Saúl Menem o Eduardo Duhalde. Es más, durante la Gobernación de Carlos Ruckauf, Aníbal fué Ministro de Trabajo; Ruckauf había sido a su vez Ministro del mismo ramo durante el gobierno de Maria Estela Martínez de Perón, y posteriormente de nuevo Ministro de Trabajo y también Vicepresidente del gobierno de Carlos Sául Menem al asumir este.

Dicen que una imagen... vale más que mil palabras ¿no?..., PUES ESO.


miércoles, 27 de julio de 2011

EXPULSIÓN Y TARJETA ROJA

"La Seguridad Social asume hoy, en todo el mundo, el compromiso de garantizar a todos los miembros de la sociedad una plataforma de dignidad asentada en el principio de la solidaridad. Las primeras aplicaciones de este principio tuvieron la forma de asistencia pública, evolucionando luego hacia los sistemas de seguro social y, más tarde hacia los primeros regímenes de Seguridad Social.

La "Declaración de Derechos del Hombre" aprobada por la Organización de Naciones Unidas en 1948, sostiene que "toda persona tiene derecho a un nivel de vida suficiente a efectos de asegurar la salud, su bienestar y el de su familia especialmente para la alimentación, la vestimenta, la vivienda, los cuidados médicos, así como los servicios en caso de desocupación, de enfermedad, de invalidez, de viudez, de vejez, o en los otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia como consecuencia de circunstancias independientes de su voluntad.

Hoy se reconoce a la Seguridad Social como "un derecho inalienable del ser humano" concebido como "garantía para la obtención del bienestar de la población, y como factor de integración permanente, estabilidad y desarrollo armónico de la sociedad.

También se considera que es "una responsabilidad indeclinable" de los Estados "garantizar a toda la población su derecho a la Seguridad Social, cualquiera sea el modelo de organización institucional, los modelos de gestión y el régimen financiero de los respectivos sistemas protectores que, dependiendo de sus propias circunstancias históricas, políticas, económicas y sociales, hayan sido elegidos.
LEIDO AQUÍ: http://bit.ly/oGTwfP

"El nuevo formato de torneo de fútbol de primera división ideado por la AFA no es más que una muestra del destino que pueden tener en la Argentina los subsidios estatales a sectores económicos. Para la AFA el más efectivo método de seguir subiendo sus ingresos es, precisamente, conseguir que el socio "bobo", el Estado, siga poniendo dinero a pérdida en un negocio que, de otro modo, es incapaz de seguir generando fondos que financien desmanejos colosales.

Eldueño de la televisación del fútbol es hoy el Estado, que deberá aumentar al menos al doble lo que paga

Cristina Kirchner dijo cuando lo anunció que el Fútbol para Todos sería superavitario y que el excedente se destinaría por partes iguales a la AFA y al deporte olímpico. Quienes la asesoraron para que se expresara así le hicieron hacer un papelón. Nunca hubo un peso de excedentes y el deporte olímpico fue asistido con un impuesto a los teléfonos celulares

Todo el dinero que se pone en el fútbol es dinero que no está para la salud, la educación, la seguridad y la Justicia. La protección del Estado a sectores económicos es, frecuentemente, desprotección a los ciudadanos de a pie."

LEIDO AQUÍ: http://bit.ly/qjgelA

"Que el citado Fondo de Garantía de Sustentabilidad se encuentra integrado por: a) los recursos percibidos por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) que resulten de libre disponibilidad; b) los bienes que reciba el régimen previsional público como consecuencia de la transferencia de los saldos de las cuentas de capitalización; c) las rentas provenientes de las inversiones que realice; d) cualquier otro aporte que establezca el ESTADO NACIONAL mediante su previsión en la Ley de Presupuesto correspondiente al período de que se trate y e) los bienes que reciba el SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) como consecuencia de la transferencia de los saldos de las cuentas de capitalización en cumplimiento del artículo 7º de la Ley Nº 26.425.

Que en un todo de acuerdo con el mandato legal, los recursos enunciados precedentemente deben ser invertidos en activos financieros nacionales incluyendo, entre otros instrumentos, cuentas remuneradas del país y la adquisición de títulos públicos o títulos valores locales de reconocida solvencia.

Que a su vez, para la administración de dichos recursos, han de contemplarse los impactos de las decisiones de inversión de la macroeconomía, especialmente en la creación de empleo, previendo las medidas relacionadas con la diversificación de riesgos y adecuación temporal de las inversiones que aseguren el cumplimiento de los objetivos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad de mención.

Que en efecto, en la normativa vigente para la administración de los recursos por parte del ESTADO NACIONAL puede advertirse una doble función social, la primera administrando el Fondo de Garantía de Sustentabilidad, con la específica prohibición de percibir comisión alguna de los aportantes al sistema; la segunda, garantizando que la totalidad de los recursos será destinada al pago de las prestaciones propias de la seguridad social."

Que en función de lo expuesto resulta necesario precisar que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), entidad actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, cuente con las herramientas jurídicas adecuadas que, en materia de ejercicio de los derechos societarios, le permitan cumplir acabadamente con los objetivos de seguridad y criterios de rentabilidad especificados en la Ley Nº 26.425."

LEIDO AQUÍ: http://bit.ly/f6FAEr

Creo que no hace falta añadir ni un punto... ni una coma, ¿o sí?














lunes, 25 de julio de 2011

LA MEJOR FRASE DEL DÍA

"En el temperamento de Cristina Kirchner hay algo profundamente egocéntrico que la lleva a actuar como si las victorias le pertenecieran y las derrotas fueran de los otros".


Beatriz Sarlo en una magnífica nota, aquí: http://bit.ly/rgOVnF

sábado, 23 de julio de 2011

ADIÓS

Hoy ha sido encontrada, muerta en su departamento de Londres, Amy Winehouse. Demasiado talento... y demasiado alcohol y drogas. Parece que siempre se van antes aquellos que, en alguna faceta de la vida, son auténticos genios.

Adiós Amy, te seguire escuchando siempre...






viernes, 22 de julio de 2011

EL CASCABEL Y EL GATO

Esta mañana leyendo esto http://bit.ly/qE32jU y esto http://bit.ly/p5hIjY  , me encontré con esto:


“Los factores que favorecieron la instalación de este modelo agropecuario están relacionados con la concentración productiva y gerencial de las explotaciones agropecuarias (pooles de siembra), favorecida por un marco legal propicio, y la oferta de nuevas tecnologías para intensificar la producción en gran escala, en gran medida patentadas por empresas multinacionales”

PREGUNTO: el "marco legal"... , ¿a quién corresponde cambiarlo?, ¿a los ruralistas, las multinacionales o los hombres del campo, o a la Presidente y su Gobierno a través de nuevas leyes patrocinadas por sus legisladores en el Congreso o - visto lo visto - mediante Decretos? 

Pues eso... menos verborrea, y más legislar como Dios manda

sábado, 16 de julio de 2011

PARADOJAS DE LOS TEST DE STRESS

Sumidos en las turbulencias de la desunión europea y la crisis de la deuda de los países periféricos, es decir en medio de la tormenta, ayer se publicaron los famosos "test de stress" a los que la EBA (European Bank Authority) ha sometido de nuevo a los bancos europeos.
Para realizar ciertas precisiones sencillas y entendibles para todos  sobre estos test, - que por cierto, considero absolutamente desprestigiados y engañosos -, explicaré una serie de cuestiones resumidas en tres apartados: 1.- "lo que se dice", 2.- "lo que no se dice" y 3.- "conclusiones".
Ahí vamos...
1.- LO QUE SE DICE:
- De 90 entidades bancarias 8 suspenden; de esas 8, 5 son españolas, 1 es griega y 1 es austriaca.
- De las 5 entidades bancarias españolas, 1 es un banco y 4 son cajas de ahorro. Sus nombres son Unnim, CatalunyaCaixa, la CAM y el Grupo Caja 3, y el Banco Pastor
- 16 entidades europeas necesitarán financiación adicional; en concreto 2.500 millones de euros.
2.- LO QUE NO SE DICE:
- España, a diferencia del resto de países de la UE, ha sometido prácticamente a la totalidad de sus bancos a los "test de estres": en concreto a un 95% de sus sistema bancario.
- El resto de países europeos ha sometido a dichos test - de media - sólo a un 60% de sus bancos.
- Siendo más concretos han sometido a los test, Alemania a 12 de sus bancos, Grecia a 6, Italia a 5, Dinamarca, Francia, Holanda, Portugal y Reino Unido a 4, e Irlanda y Austria a 3. Con sólo 2 entidades bancarias figuran Bélgica, Chipre y Eslovenia y Finlandia, Hungría, Luxemburgo, Noruega, Polonia y Malta han presentado a los "test" sólo a 1 entidad. 
- Por citar dos ejemplos "graciosos" los bancos alemanes Helaba y LB Berlin vieron que iban a suspender los "test" y renunciaron a presentarse a los mismos.
- En España, a diferencia del resto de paies europeos, contamos con un sistema establecido por el Banco de España (entidad supervisora de nuestros bancos) denominado "provisiones genéricas".
- Dicho sistema NO ha sido tenido en cuenta a la hora de pasar los "test de stress"
- Gracias a dicho sistema TODO nuestro sistema bancario, - incluidas las entidades "suspensas" en los test -, supera el ratio del 5% exigido- Por lo tanto NINGUNA entidad bancaria española de las que han suspendido, necesitará capital adicional.
- Debido a que el resto de países europeos NO tienen nuestro sistema de "provisiones genéricas", serán bancos de fuera de España los que necesiten capital adicional.
CONCLUSIONES:
- ¿De qué se habla más?: de lo que se dice, es decir: "5 entidades de 8 suspendidas son españolas"
- ¿Sirven para algo unos test a los que NO todos los bancos europeos están obligados a presentarse?
- ¿Sirven para algo unos test en los que NO se tiene en cuenta que las entidades españolas son obligadas internamente por nuestro Banco de España a tener más capital genérico disponible para enfrentar un escenario adverso, mientras que en Europa este sistema no existe?
- ¿Porqué dicho sistema NO se tuvo en cuenta a la hora de los resultados de los famosos "test"?
Ahí dejo el tema para que el lector llegue a sus propias conclusiones.
OBSERVACIONES
* Los "test de stress" son simulaciones hechas sobre el papel acerca de la capacidad de los bancos y cajas de ahorros para enfrentarse a un deterioro general de la economía y algunas de sus secuelas como un aumento del desempleo, el impago de créditos o la devaluación de sus inversiones. Las consecuencias de todo ello son, recorte del volumen de negocio y aparición de las pérdidas, particularmente en la cartera de crédito, pero también por el deterioro de activos como los inmobiliarios.
* El Banco de España estableció en el año 2000 un sistema de provisiones anticíclicas conocido como el “sistema español de provisión dinámica”. Estableció como regla que todas las entidades debían constituir unas "provisiones" cuando se produce morosidad en cualquier tipo de préstamo o crédito. Son muy diversas y fluctúan entre el 20% del total de ese crédito o préstamo y el 100% en los casos más extremos (los créditos concedidos para consumo).  
Estas “dotaciones o provisiones” para créditos dudosos, que se detraen de los resultados del banco de que se trate, se tienen que cargar necesariamente contra, en primer lugar, las "provisiones genéricas o dinámicas", constituidas para hacer frente a situaciones indeterminadas de riesgo futuro; en segundo lugar, contra los beneficios del ejercicio en curso; y finalmente, contra los fondos propios de la banca, el capital, y las reservas (logradas con beneficios pasados).


La morosidad no implica necesariamente pérdidas finales por lo tanto, las provisiones genéricas pueden recuperarse. Si el o los morosos con un banco pagan sus atrasos, el crédito en cuestión sale de morosidad y la cuantía pasa a fondos propios del banco o a constituir nuevas “provisiones genéricas” según el caso de que se trate.


Las “provisiones genéricas” no existen el resto de bancos de los países miembros de la Unión Monetaria Europea.

sábado, 2 de julio de 2011

¡LLEGÓ EL VERANO!

Tras un invierno y una primavera demasiado agitados y llenos de problemas, este blog "cierra" temporalmente por vacaciones.  Huyo del tórrido y asfixiante Madrid, para relajarme en familia unos días frente al mar, en la playa.

Para aquellos que no conozcan Almuñecar, en Granada, aquí dejo un video sobre ese pequeño y maravilloso pueblo en el sur de España.

Pienso sentarme en la terraza de esta foto... y no "hacer ni el huevo" (en cristiano... NA-DA-DE-NADA)

Besos a tod@s! :-)


ALMUÑECAR, GRANADA...







domingo, 26 de junio de 2011

EL DESIGNADO "AMADO"

Ayer, en el acto en Olivos mediante el cual Cristina Fernández de Kirchner eligió a Amado Boudou como Vicepresidente y compañero de fórmula para las próximas elecciones, uno de los "atributos" del actual Ministro de Economía que mencionó la Presidente fué la sugerencia que le realizó - a raiza de la crisis de las subprime - de estatizar (de nuevo) el sistema previsional argentino.

Me he permitido, ya que el propio Boudou ocupó en su momento un cargo en la ANSES, recorrer de forma cronológica, algunas de las noticias que constan en la hemeroteca respecto de esta sugerencia (reestatizar las jubilaciones) y como se ha ido gestionando este asunto desde entonces. 

Comienzo por la ley que fija cómo y bajo qué criterios deben ser administrados los aportes previsionales, el fondo de garantia de sustentabilidad y las inversiones de la ANSES.  


Ahí va... 


1.- 12 de julio de 2007
FUENTE:
http://infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/130000-134999/130056/norma.htm



Que, con fecha 29 de marzo de 2007, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto Nº 313, a través del cual estableció las normas reglamentarias y complementarias necesarias para hacer operativa la Ley Nº 26.222.

Que, el mencionado Decreto, a los efectos de preservar y garantizar la sustentabilidad futura del Régimen Previsional Público, dispone, en su artículo 3º, que las transferencias previstas por el artículo 30 bis, de la Ley Nº 24.241, incorporado por la Ley Nº 26.222, sean efectuadas en especie a favor del Régimen Previsional Público, como Contribuciones a la Seguridad Social – Aportes Personales, siendo recursos propios de dicho régimen, agregando que su inversión será administrada por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en las condiciones que se establezca por convenio que deberá suscribir con la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que en este orden de ideas, el Sistema Público de Reparto debe entenderse como un bien público cuya correcta administración reviste absoluta prioridad para el ESTADO NACIONAL, dado que el mismo se constituye como garantía de cobertura e inclusión social.
Que la presente medida tiene como fin prioritario asegurar que los beneficiarios del Sistema Público de Reparto no se constituya en variable de ajuste de la economía en momentos en que el ciclo económico se encuentre en fases desfavorables, contando a tales efectos con los excedentes producidos en los momentos positivos del ciclo.

Que, a tales fines, se prevé la creación del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS) cuyos fines, integración y funcionamiento se establecen en esta norma.

Que, asimismo resulta necesario crear un Comité de Administración de Inversiones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS) que asegure que las decisiones que se adopten en materia de inversión de excedentes financieros serán tomadas en todos los casos, con máxima cautela de forma tal que se minimice el riesgo en el momento de decidir las inversiones, asegurando la liquidez que el régimen requiera.

Que, en este sentido, se ha previsto que el referido Comité esté también conformado por los Secretarios de Finanzas y de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, como titulares de áreas técnicas sustantivas en la definición de las políticas de administración de los activos financieros del ESTADO NACIONAL.
Que, asimismo resulta necesario a fin de asegurar mayor control y compromiso social, crear una Comisión de Seguimiento del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS) destinada a concentrar la información normativa y de gestión de dicho Fondo como asimismo ser el ente responsable ante la sociedad para brindar información sobre el estado del mismo.

Que, el Fondo de Garantía que se crea quedará comprendido en la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional respecto del rol de los organismos de control del ESTADO NACIONAL.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 17 de la Ley Nº 26.222.

Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Creación y Fines del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS).
Artículo 1º — Créase el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS) cuya finalidad será la de:
a) Atenuar el impacto financiero que sobre el régimen previsional público pudiera ejercer la evolución negativa de variables económicas y sociales.
b) Constituirse como fondo de reserva a fin de instrumentar una adecuada inversión de los excedentes financieros del régimen previsional público garantizando el carácter previsional de los mismos.
c) Contribuir a la preservación del valor y/o rentabilidad de los recursos del Fondo.
d) Atender eventuales insuficiencias en el financiamiento del régimen previsional público a efectos de preservar la cuantía de las prestaciones previsionales.

Art. 2º — El Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS) que por el presente decreto se crea se encuentra alcanzado en todos sus efectos por la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias.
Integración del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS).
Art. 3º — El Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS) estará integrado por:
a) Los recursos propios percibidos por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) que al cierre de cada ejercicio anual resulten de libre disponibilidad una vez deducida la deuda exigible del organismo y que se hallen registrados como disponibilidades o como activos financieros.
b) Los bienes que reciba el Régimen Previsional Público como consecuencia de la transferencia de los saldos de las cuentas de capitalización en cumplimiento del artículo 3º del Decreto Nº 313/07, reglamentario de la Ley Nº 26.222.
c) Las rentas provenientes de las inversiones que realice.
d) Cualquier otro aporte que establezca el ESTADO NACIONAL mediante su previsión en la Ley de Presupuesto correspondiente al período que se trate.

Pautas de Inversión
Art. 4º — Los recursos del fondo podrán ser invertidos entre otros instrumentos financieros, en cuentas remuneradas del país o del exterior, o en la adquisición de títulos públicos o valores locales o internacionales de reconocida solvencia, y/o cualquier tipo de inversión habitual en los mercados financieros.

Organismo competente para la administración del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS).

Art. 5º — La administración operativa del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS) estará cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), a través del convenio a suscribirse con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA según lo previsto por el Decreto Nº 313/07, debiendo implementar las directrices establecidas por el Comité de Administración de Inversiones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS) cuya creación se establece en el Artículo 7º. A tales fines se autoriza a dicho Organismo a contemplar en su presupuesto operativo los gastos que demande la administración del FGS, siendo este último la fuente de financiamiento. Dichos gastos no podrán exceder el UNO POR CIENTO (1%) del rendimiento anual de las inversiones.

Límite máximo de acumulación de fondos.
Art. 6º — Los valores acumulados en el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS) no podrán superar el importe equivalente a las erogaciones por prestaciones anuales autorizadas para la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional.

Comité de Administración de Inversiones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS).

Art. 7º — En la Administración del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS), la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) será asistida por un Comité de Administración de Inversiones. El mismo estará integrado por:
a) el Director Ejecutivo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) el cual se constituirá como Director de dicho Comité.
b) el Secretario de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
c) el Secretario de Finanzas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

El desempeño de las funciones inherentes al Comité de Administración de Inversiones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS) tendrá carácter “ad honorem”.

Funciones del Comité de Administración de Inversiones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS).
Art. 8º — El Comité de Administración de Inversiones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS) tendrá las siguientes atribuciones:

a) Dictará su propio reglamento de funcionamiento el cual deberá fijar como requisito indispensable realizar al menos una reunión bimestral para establecer los criterios que resultan de su competencia;
b) Fijará los principios de seguridad y rentabilidad previendo las debidas medidas relacionadas con la diversificación de riesgos y adecuación temporal de las inversiones que aseguren el cumplimiento de los objetivos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS); pudiendo establecer límites máximos porcentuales de inversión;
c) Establecerá, además, las líneas directrices para la inversión de los activos cuya operación fue asignada al BANCO DE LA NACION ARGENTINA mediante Decreto Nº 313/07, pudiendo solicitar de estimarlo conveniente la opinión técnica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y de la COMISION NACIONAL DE VALORES. Dichas pautas no serán vinculantes para el Comité.
d) Anualmente realizará un Informe General de la Gestión del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS) que contendrá la memoria detallada de todas las acciones emprendidas relacionadas con la administración del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS).
e) Dispondrá controles periódicos sobre la actividad administradora del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS), adoptando en su caso las acciones correctivas correspondientes.

La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, designado administrador de los activos por el Decreto Nº 313/07, no podrán apartarse de los lineamientos y directivas fijadas por el Comité de Administración de Inversiones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS).

Convocatoria a reuniones.
Art. 9º — La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) podrá convocar al Comité de Administración de Inversiones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS) a reunirse en los casos en que exista fundamento necesario a tales fines, sin perjuicio de lo previsto en el inciso a) del artículo 8º.

Plan de Inversiones.
Art. 10. — Con fundamento en las decisiones que adopte el Comité de Administración de Inversiones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS), la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en oportunidad de elevar el proyecto de presupuesto para el año siguiente, elaborará un plan de inversiones. Durante el curso del ejercicio, podrán efectuarse modificaciones a dicho plan cuando existan situaciones coyunturales que así lo justifiquen. Tanto el plan como sus eventuales modificaciones deberán ser aprobados por el Comité de Administración de Inversiones del FGS e informados a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Utilización del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS).
Art. 11. — En caso de que durante la ejecución de un presupuesto se presentaren situaciones de contingencia o coyunturales que requieran su utilización para el pago de las prestaciones previsionales del Régimen Público de Reparto, el Organismo administrador podrá utilizar como fuente de financiamiento el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS).

La reglamentación establecerá las situaciones que podrán considerarse para la aplicación del mecanismo referido en el párrafo precedente.

En ningún caso los recursos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS) podrán financiar un gasto con fines distintos a los previstos en el artículo 15 de la Ley Nº 26.222. En este sentido, todo valor que no fuere utilizado para afrontar los gastos permitidos, deberá ser invertido en las condiciones que establezca el Comité de Administración de Inversiones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS).

Elaboración de informes ante la detección o previsión de la necesidad de utilización del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS).

Art. 12. — En oportunidad en que resulte necesaria la utilización del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS), el Organismo administrador deberá informar a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS si el déficit proyectado o real es transitorio y subsanable o si por el contrario, se origina en cuestiones estructurales que requieran de modificaciones en el régimen vigente. En el caso que la evaluación que se realice indique que la causa que origina el déficit pone en riesgo la sustentabilidad de largo plazo del Régimen Previsional Público, el PODER EJECUTIVO NACIONAL propondrá las reformas necesarias que permitan dar solución a la situación planteada.

Comisión de Seguimiento del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS).
Art. 13. — Créase en el ámbito de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), una Comisión de Seguimiento del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS) la cual estará integrada por:
a) el Gerente de Finanzas de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES);
b) el Subsecretario de Coordinación y Evaluación Presupuestaria de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
c) sendos representantes de la Asociación de Bancos de la Argentina (ABA) y de la Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina (ABAPRA)
d) DOS (2) integrantes de la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, siendo uno de ellos representante del partido político gobernante y otro del partido político de oposición con mayor número de legisladores en el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION;
e) UN (1) representante de la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CGT);
f) UN (1) representante de las organizaciones empresariales más representativas;
g) UN (1) representante de la FEDERACION ARGENTINA DE MUNICIPIOS.
h) UN (1) integrante del Organo Consultivo de Jubilados y Pensionados que funciona en el ámbito de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Invítase, a tales fines, a las entidades indicadas en los incisos c), d), e), f), g) y h) a proponer sus respectivos representantes. Los mbros integrantes de esta Comisión ejercerán sus funciones con carácter “ad honorem”. Los dictámenes emanados de la misma tendrán carácter no vinculante.

Funciones de la Comisión de Seguimiento del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS).
Art. 14. — La Comisión de Seguimiento del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS) cumplirá las siguientes funciones:
a) Dictar su reglamento interno de funcionamiento;
b) Reunir la información normativa y de gestión atinente al régimen de inversiones y administración del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS);
c) Brindar a la sociedad a través de los canales pertinentes información relativa al estado del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS) y su evolución;
d) Recabar de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS), en forma semestral, información respecto de la actividad administrativa del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS) que le permita un cabal conocimiento del estado de situación.

Tanto la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) como el Comité de Administración de Inversiones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS) estarán obligados a brindarle a esta Comisión toda la información que ésta demande previo a las reuniones que se desarrollen en su ámbito. Esta Comisión se reunirá semestralmente, salvo situaciones excepcionales que requieran una mayor cantidad de reuniones o los casos en que el Comité de Administración de Inversiones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS) lo requiera.

Art. 15. — Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del presente Decreto.

Art. 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Felisa Miceli. — Carlos A. Tomada


2.- 23 de noviembre de 2008

PREGUNTA:
 –¿Cuándo se conformará el Comité de Seguimiento para controlar las inversiones que haga la Anses con el dinero de los jubilados?

RESPUESTA AMADO BOUDOU:
–Tenemos mucha expectativa en este organismo. Esperamos que sea el que le dé garantía de largo plazo al sistema a través de un buen esquema de controles. Tiene que lograr que nunca más nadie manotee la plata de los jubilados. Si bien es cierto que este gobierno aumentó la cantidad de jubilados, subió los haberes y cuidó el superávit del sistema, no todos los gobiernos se han comportado así. Más bien lo han hecho de la forma contraria y han manoteado sistemáticamente la plata de los jubilados.

PREGUNTA:
–¿Cuándo empezará a funcionar?

RESPUESTA AMADO BOUDOU:
–En enero va a estar funcionando. Y esperamos que la Comisión Bicameral del Congreso también arranque para esa fecha. Además hay dos controles que antes no existían, que son la Sigén y la Auditoría General de la Nación

3.-  20 de abril de 2009
FUENTE:http://blogs.perfil.com/contador/2009/04/20/nadie-controla-a-la-anses-pero-tranquilos-nadie-es-perfecto/


Lo dijimos el 19 de marzo pasado en un post de este blog (¿quien es nadie?: el que controla a la ANSES) y hoy lo advierten diversos diarios de Buenos Aires:
La Nación: Siguen sin control los fondos jubilatorios reestatizados. No se pusieron aún en marcha los mecanismos prometidos en la ley que dispuso el fin de las AFJP
Clarín: Demoras en nombrar a los representantes del Congreso y el Sector privado. Aún hay control sobre cómo se usa la plata de los ex afiliados a las AFJP. Hay dos comisiones que deben vigilar a la ANSeS, pero todavía no se conformaron.
Infobaeprofesional, Contadores: Siguen sin control los fondos de los ex afiliados a las AFJP. A más de cuatro meses de recibir los fondos, sigue sin integrarse la comisión bicameral que debería encargarse del seguimiento de las inversiones

4.-  13 de mayo de 2009
Boudou irrumpió en la comisión que controla la Anses y buscó defender el destino de los fondos
Con la sorpresiva visita del director de la Anses, Amado Boudou, y fuertes críticas de la oposición, se reunió hoy por primera vez la comisión bicameral -formada por diputados y senadores- encargada de controlar las inversiones del ente oficial que maneja los fondos de los jubilados y pensionados.

La oposición. "Debería haber estado funcionando hace tiempo", se quejó el presidente de la UCR, Gerardo Morales. "El jubilado tiene que saber qué se hace con cada peso", afirmó.

Sobre la visita del titular de la Anses, dijo: "Nos sorprendió bien la visita de Boudou y nos va a sorprender bien que venga la semana que viene con toda la información que le pidamos". "Qué se ha hecho hasta ahora y cuáles son los planes de inversión son las principales cuestiones que reclamamos conocer, así como las garantías de recupero de las misma", estimó.

Por otro lado, criticó con fuerza la carencia de datos en la página web del organismo oficial. "No puede ser que la pagina de la Anses no tenga la información que el ciudadano requiera", se quejó el senador jujeño.

"La Anses está funcionando como un banco", criticó además María Fernanda Reyes de la Coalición Cívica. "Y muchos de esos préstamos no llegan justamente a los jubilados", agregó.
5.-  13 de agosto de 2009
La Anses, obligada a informar en detalle sobre sus inversiones
Un fallo de la Justicia en los Contencioso Administrativo ordenó al organismo responder un pedido de información efectuado por una diputada; la magistrada consideró incompleta la respuesta otorgada y dio lugar al recurso de amparo.
En la sentencia, firmada por la magistrada Claudia Rodríguez Vidal, a cargo del juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 3, se indica: "No se advierte que la respuesta dada por el organismo resulte lo suficientemente completa y adecuada para satisfacer el derecho a la información y permitir así una efectiva participación ciudadana, con lo cual (...) se debe concluir en que la respuesta dada por el Anses ha sido parcial y ambigua, lo que torna procedente la presente acción".

6.-  14 de octubre de 2010
La Auditoría General de la Nación (AGN) detectó que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) no utiliza controles que le permitan evitar el doble pago de asignaciones familiares y no cruza la información de sus sistemas de liquidación
En cuanto al Sistema Compensador, la Auditoría afirmó que hasta diciembre de 2008 no se había abonado el reintegro de más de 23 mil casos por un valor total de $ 12.621.122. Incluso, a junio de 2009, los empleadores alcanzaban un promedio de 324 días sin cobrar las compensaciones
7.-  10 de febrero de 2011
ANSES tiene un abogado a cargo de 3.075 juicios y otros 36 tienen una causa cada uno
La AGN detectó que no hay una distribución proporcional del trabajo entre los 235 letrados que representan al ente. No sólo eso, tampoco se sabe cuántos expedientes están en trámite: tres oficinas arrojan cifras distintas. La Administración no liquida sentencias, la parte demandante determina cuánto dinero se debe cobrar, y la apelación llega tarde.

Lo dicho: "Nunca menos..."

*  Hay muchísimas más noticias. Sólo he elegido algunas