domingo, 26 de junio de 2011

EL DESIGNADO "AMADO"

Ayer, en el acto en Olivos mediante el cual Cristina Fernández de Kirchner eligió a Amado Boudou como Vicepresidente y compañero de fórmula para las próximas elecciones, uno de los "atributos" del actual Ministro de Economía que mencionó la Presidente fué la sugerencia que le realizó - a raiza de la crisis de las subprime - de estatizar (de nuevo) el sistema previsional argentino.

Me he permitido, ya que el propio Boudou ocupó en su momento un cargo en la ANSES, recorrer de forma cronológica, algunas de las noticias que constan en la hemeroteca respecto de esta sugerencia (reestatizar las jubilaciones) y como se ha ido gestionando este asunto desde entonces. 

Comienzo por la ley que fija cómo y bajo qué criterios deben ser administrados los aportes previsionales, el fondo de garantia de sustentabilidad y las inversiones de la ANSES.  


Ahí va... 


1.- 12 de julio de 2007
FUENTE:
http://infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/130000-134999/130056/norma.htm



Que, con fecha 29 de marzo de 2007, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto Nº 313, a través del cual estableció las normas reglamentarias y complementarias necesarias para hacer operativa la Ley Nº 26.222.

Que, el mencionado Decreto, a los efectos de preservar y garantizar la sustentabilidad futura del Régimen Previsional Público, dispone, en su artículo 3º, que las transferencias previstas por el artículo 30 bis, de la Ley Nº 24.241, incorporado por la Ley Nº 26.222, sean efectuadas en especie a favor del Régimen Previsional Público, como Contribuciones a la Seguridad Social – Aportes Personales, siendo recursos propios de dicho régimen, agregando que su inversión será administrada por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en las condiciones que se establezca por convenio que deberá suscribir con la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que en este orden de ideas, el Sistema Público de Reparto debe entenderse como un bien público cuya correcta administración reviste absoluta prioridad para el ESTADO NACIONAL, dado que el mismo se constituye como garantía de cobertura e inclusión social.
Que la presente medida tiene como fin prioritario asegurar que los beneficiarios del Sistema Público de Reparto no se constituya en variable de ajuste de la economía en momentos en que el ciclo económico se encuentre en fases desfavorables, contando a tales efectos con los excedentes producidos en los momentos positivos del ciclo.

Que, a tales fines, se prevé la creación del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS) cuyos fines, integración y funcionamiento se establecen en esta norma.

Que, asimismo resulta necesario crear un Comité de Administración de Inversiones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS) que asegure que las decisiones que se adopten en materia de inversión de excedentes financieros serán tomadas en todos los casos, con máxima cautela de forma tal que se minimice el riesgo en el momento de decidir las inversiones, asegurando la liquidez que el régimen requiera.

Que, en este sentido, se ha previsto que el referido Comité esté también conformado por los Secretarios de Finanzas y de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, como titulares de áreas técnicas sustantivas en la definición de las políticas de administración de los activos financieros del ESTADO NACIONAL.
Que, asimismo resulta necesario a fin de asegurar mayor control y compromiso social, crear una Comisión de Seguimiento del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS) destinada a concentrar la información normativa y de gestión de dicho Fondo como asimismo ser el ente responsable ante la sociedad para brindar información sobre el estado del mismo.

Que, el Fondo de Garantía que se crea quedará comprendido en la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional respecto del rol de los organismos de control del ESTADO NACIONAL.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 17 de la Ley Nº 26.222.

Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Creación y Fines del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS).
Artículo 1º — Créase el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS) cuya finalidad será la de:
a) Atenuar el impacto financiero que sobre el régimen previsional público pudiera ejercer la evolución negativa de variables económicas y sociales.
b) Constituirse como fondo de reserva a fin de instrumentar una adecuada inversión de los excedentes financieros del régimen previsional público garantizando el carácter previsional de los mismos.
c) Contribuir a la preservación del valor y/o rentabilidad de los recursos del Fondo.
d) Atender eventuales insuficiencias en el financiamiento del régimen previsional público a efectos de preservar la cuantía de las prestaciones previsionales.

Art. 2º — El Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS) que por el presente decreto se crea se encuentra alcanzado en todos sus efectos por la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias.
Integración del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS).
Art. 3º — El Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS) estará integrado por:
a) Los recursos propios percibidos por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) que al cierre de cada ejercicio anual resulten de libre disponibilidad una vez deducida la deuda exigible del organismo y que se hallen registrados como disponibilidades o como activos financieros.
b) Los bienes que reciba el Régimen Previsional Público como consecuencia de la transferencia de los saldos de las cuentas de capitalización en cumplimiento del artículo 3º del Decreto Nº 313/07, reglamentario de la Ley Nº 26.222.
c) Las rentas provenientes de las inversiones que realice.
d) Cualquier otro aporte que establezca el ESTADO NACIONAL mediante su previsión en la Ley de Presupuesto correspondiente al período que se trate.

Pautas de Inversión
Art. 4º — Los recursos del fondo podrán ser invertidos entre otros instrumentos financieros, en cuentas remuneradas del país o del exterior, o en la adquisición de títulos públicos o valores locales o internacionales de reconocida solvencia, y/o cualquier tipo de inversión habitual en los mercados financieros.

Organismo competente para la administración del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS).

Art. 5º — La administración operativa del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS) estará cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), a través del convenio a suscribirse con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA según lo previsto por el Decreto Nº 313/07, debiendo implementar las directrices establecidas por el Comité de Administración de Inversiones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS) cuya creación se establece en el Artículo 7º. A tales fines se autoriza a dicho Organismo a contemplar en su presupuesto operativo los gastos que demande la administración del FGS, siendo este último la fuente de financiamiento. Dichos gastos no podrán exceder el UNO POR CIENTO (1%) del rendimiento anual de las inversiones.

Límite máximo de acumulación de fondos.
Art. 6º — Los valores acumulados en el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS) no podrán superar el importe equivalente a las erogaciones por prestaciones anuales autorizadas para la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional.

Comité de Administración de Inversiones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS).

Art. 7º — En la Administración del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS), la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) será asistida por un Comité de Administración de Inversiones. El mismo estará integrado por:
a) el Director Ejecutivo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) el cual se constituirá como Director de dicho Comité.
b) el Secretario de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
c) el Secretario de Finanzas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

El desempeño de las funciones inherentes al Comité de Administración de Inversiones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS) tendrá carácter “ad honorem”.

Funciones del Comité de Administración de Inversiones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS).
Art. 8º — El Comité de Administración de Inversiones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS) tendrá las siguientes atribuciones:

a) Dictará su propio reglamento de funcionamiento el cual deberá fijar como requisito indispensable realizar al menos una reunión bimestral para establecer los criterios que resultan de su competencia;
b) Fijará los principios de seguridad y rentabilidad previendo las debidas medidas relacionadas con la diversificación de riesgos y adecuación temporal de las inversiones que aseguren el cumplimiento de los objetivos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS); pudiendo establecer límites máximos porcentuales de inversión;
c) Establecerá, además, las líneas directrices para la inversión de los activos cuya operación fue asignada al BANCO DE LA NACION ARGENTINA mediante Decreto Nº 313/07, pudiendo solicitar de estimarlo conveniente la opinión técnica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y de la COMISION NACIONAL DE VALORES. Dichas pautas no serán vinculantes para el Comité.
d) Anualmente realizará un Informe General de la Gestión del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS) que contendrá la memoria detallada de todas las acciones emprendidas relacionadas con la administración del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS).
e) Dispondrá controles periódicos sobre la actividad administradora del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS), adoptando en su caso las acciones correctivas correspondientes.

La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, designado administrador de los activos por el Decreto Nº 313/07, no podrán apartarse de los lineamientos y directivas fijadas por el Comité de Administración de Inversiones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS).

Convocatoria a reuniones.
Art. 9º — La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) podrá convocar al Comité de Administración de Inversiones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS) a reunirse en los casos en que exista fundamento necesario a tales fines, sin perjuicio de lo previsto en el inciso a) del artículo 8º.

Plan de Inversiones.
Art. 10. — Con fundamento en las decisiones que adopte el Comité de Administración de Inversiones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS), la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en oportunidad de elevar el proyecto de presupuesto para el año siguiente, elaborará un plan de inversiones. Durante el curso del ejercicio, podrán efectuarse modificaciones a dicho plan cuando existan situaciones coyunturales que así lo justifiquen. Tanto el plan como sus eventuales modificaciones deberán ser aprobados por el Comité de Administración de Inversiones del FGS e informados a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Utilización del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS).
Art. 11. — En caso de que durante la ejecución de un presupuesto se presentaren situaciones de contingencia o coyunturales que requieran su utilización para el pago de las prestaciones previsionales del Régimen Público de Reparto, el Organismo administrador podrá utilizar como fuente de financiamiento el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS).

La reglamentación establecerá las situaciones que podrán considerarse para la aplicación del mecanismo referido en el párrafo precedente.

En ningún caso los recursos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS) podrán financiar un gasto con fines distintos a los previstos en el artículo 15 de la Ley Nº 26.222. En este sentido, todo valor que no fuere utilizado para afrontar los gastos permitidos, deberá ser invertido en las condiciones que establezca el Comité de Administración de Inversiones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS).

Elaboración de informes ante la detección o previsión de la necesidad de utilización del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS).

Art. 12. — En oportunidad en que resulte necesaria la utilización del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS), el Organismo administrador deberá informar a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS si el déficit proyectado o real es transitorio y subsanable o si por el contrario, se origina en cuestiones estructurales que requieran de modificaciones en el régimen vigente. En el caso que la evaluación que se realice indique que la causa que origina el déficit pone en riesgo la sustentabilidad de largo plazo del Régimen Previsional Público, el PODER EJECUTIVO NACIONAL propondrá las reformas necesarias que permitan dar solución a la situación planteada.

Comisión de Seguimiento del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS).
Art. 13. — Créase en el ámbito de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), una Comisión de Seguimiento del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS) la cual estará integrada por:
a) el Gerente de Finanzas de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES);
b) el Subsecretario de Coordinación y Evaluación Presupuestaria de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
c) sendos representantes de la Asociación de Bancos de la Argentina (ABA) y de la Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina (ABAPRA)
d) DOS (2) integrantes de la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, siendo uno de ellos representante del partido político gobernante y otro del partido político de oposición con mayor número de legisladores en el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION;
e) UN (1) representante de la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CGT);
f) UN (1) representante de las organizaciones empresariales más representativas;
g) UN (1) representante de la FEDERACION ARGENTINA DE MUNICIPIOS.
h) UN (1) integrante del Organo Consultivo de Jubilados y Pensionados que funciona en el ámbito de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Invítase, a tales fines, a las entidades indicadas en los incisos c), d), e), f), g) y h) a proponer sus respectivos representantes. Los mbros integrantes de esta Comisión ejercerán sus funciones con carácter “ad honorem”. Los dictámenes emanados de la misma tendrán carácter no vinculante.

Funciones de la Comisión de Seguimiento del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS).
Art. 14. — La Comisión de Seguimiento del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS) cumplirá las siguientes funciones:
a) Dictar su reglamento interno de funcionamiento;
b) Reunir la información normativa y de gestión atinente al régimen de inversiones y administración del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS);
c) Brindar a la sociedad a través de los canales pertinentes información relativa al estado del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS) y su evolución;
d) Recabar de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS), en forma semestral, información respecto de la actividad administrativa del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS) que le permita un cabal conocimiento del estado de situación.

Tanto la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) como el Comité de Administración de Inversiones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS) estarán obligados a brindarle a esta Comisión toda la información que ésta demande previo a las reuniones que se desarrollen en su ámbito. Esta Comisión se reunirá semestralmente, salvo situaciones excepcionales que requieran una mayor cantidad de reuniones o los casos en que el Comité de Administración de Inversiones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS) lo requiera.

Art. 15. — Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del presente Decreto.

Art. 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Felisa Miceli. — Carlos A. Tomada


2.- 23 de noviembre de 2008

PREGUNTA:
 –¿Cuándo se conformará el Comité de Seguimiento para controlar las inversiones que haga la Anses con el dinero de los jubilados?

RESPUESTA AMADO BOUDOU:
–Tenemos mucha expectativa en este organismo. Esperamos que sea el que le dé garantía de largo plazo al sistema a través de un buen esquema de controles. Tiene que lograr que nunca más nadie manotee la plata de los jubilados. Si bien es cierto que este gobierno aumentó la cantidad de jubilados, subió los haberes y cuidó el superávit del sistema, no todos los gobiernos se han comportado así. Más bien lo han hecho de la forma contraria y han manoteado sistemáticamente la plata de los jubilados.

PREGUNTA:
–¿Cuándo empezará a funcionar?

RESPUESTA AMADO BOUDOU:
–En enero va a estar funcionando. Y esperamos que la Comisión Bicameral del Congreso también arranque para esa fecha. Además hay dos controles que antes no existían, que son la Sigén y la Auditoría General de la Nación

3.-  20 de abril de 2009
FUENTE:http://blogs.perfil.com/contador/2009/04/20/nadie-controla-a-la-anses-pero-tranquilos-nadie-es-perfecto/


Lo dijimos el 19 de marzo pasado en un post de este blog (¿quien es nadie?: el que controla a la ANSES) y hoy lo advierten diversos diarios de Buenos Aires:
La Nación: Siguen sin control los fondos jubilatorios reestatizados. No se pusieron aún en marcha los mecanismos prometidos en la ley que dispuso el fin de las AFJP
Clarín: Demoras en nombrar a los representantes del Congreso y el Sector privado. Aún hay control sobre cómo se usa la plata de los ex afiliados a las AFJP. Hay dos comisiones que deben vigilar a la ANSeS, pero todavía no se conformaron.
Infobaeprofesional, Contadores: Siguen sin control los fondos de los ex afiliados a las AFJP. A más de cuatro meses de recibir los fondos, sigue sin integrarse la comisión bicameral que debería encargarse del seguimiento de las inversiones

4.-  13 de mayo de 2009
Boudou irrumpió en la comisión que controla la Anses y buscó defender el destino de los fondos
Con la sorpresiva visita del director de la Anses, Amado Boudou, y fuertes críticas de la oposición, se reunió hoy por primera vez la comisión bicameral -formada por diputados y senadores- encargada de controlar las inversiones del ente oficial que maneja los fondos de los jubilados y pensionados.

La oposición. "Debería haber estado funcionando hace tiempo", se quejó el presidente de la UCR, Gerardo Morales. "El jubilado tiene que saber qué se hace con cada peso", afirmó.

Sobre la visita del titular de la Anses, dijo: "Nos sorprendió bien la visita de Boudou y nos va a sorprender bien que venga la semana que viene con toda la información que le pidamos". "Qué se ha hecho hasta ahora y cuáles son los planes de inversión son las principales cuestiones que reclamamos conocer, así como las garantías de recupero de las misma", estimó.

Por otro lado, criticó con fuerza la carencia de datos en la página web del organismo oficial. "No puede ser que la pagina de la Anses no tenga la información que el ciudadano requiera", se quejó el senador jujeño.

"La Anses está funcionando como un banco", criticó además María Fernanda Reyes de la Coalición Cívica. "Y muchos de esos préstamos no llegan justamente a los jubilados", agregó.
5.-  13 de agosto de 2009
La Anses, obligada a informar en detalle sobre sus inversiones
Un fallo de la Justicia en los Contencioso Administrativo ordenó al organismo responder un pedido de información efectuado por una diputada; la magistrada consideró incompleta la respuesta otorgada y dio lugar al recurso de amparo.
En la sentencia, firmada por la magistrada Claudia Rodríguez Vidal, a cargo del juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 3, se indica: "No se advierte que la respuesta dada por el organismo resulte lo suficientemente completa y adecuada para satisfacer el derecho a la información y permitir así una efectiva participación ciudadana, con lo cual (...) se debe concluir en que la respuesta dada por el Anses ha sido parcial y ambigua, lo que torna procedente la presente acción".

6.-  14 de octubre de 2010
La Auditoría General de la Nación (AGN) detectó que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) no utiliza controles que le permitan evitar el doble pago de asignaciones familiares y no cruza la información de sus sistemas de liquidación
En cuanto al Sistema Compensador, la Auditoría afirmó que hasta diciembre de 2008 no se había abonado el reintegro de más de 23 mil casos por un valor total de $ 12.621.122. Incluso, a junio de 2009, los empleadores alcanzaban un promedio de 324 días sin cobrar las compensaciones
7.-  10 de febrero de 2011
ANSES tiene un abogado a cargo de 3.075 juicios y otros 36 tienen una causa cada uno
La AGN detectó que no hay una distribución proporcional del trabajo entre los 235 letrados que representan al ente. No sólo eso, tampoco se sabe cuántos expedientes están en trámite: tres oficinas arrojan cifras distintas. La Administración no liquida sentencias, la parte demandante determina cuánto dinero se debe cobrar, y la apelación llega tarde.

Lo dicho: "Nunca menos..."

*  Hay muchísimas más noticias. Sólo he elegido algunas

6 comentarios:

  1. Magister y luego docente del CEMA, antes de eso militante de la UPAU, esto equivale a hablar de un liberal recalcitrante.

    Si creemos lo que dicen los cables de Wikileaks
    http://www.perfil.com/contenidos/2011/03/15/noticia_0010.html
    Boudou es el mas pronorteamericanao del gobierno.

    Desde mi perspectiva personal esto no le agrega o quita nada, sin embargo no hay duda de que se da de patadas con el discurso al que nos tiene acostumbrado el kirchnerismo, recordemos por ejemplo la forma en que descalifican a Prat Gay.

    Creo que mas importante que su biografía personal es el análisis de lo que él y Mariotto significan para el PJ en general y el sindicalismo en particular...

    Néstor se abrazó a los intendentes del conurbano y las estructuras del PJ imaginando que con eso sumaba... La realidad es que la gente le respondió que no y entonces cristina (Zanini/Abal Medina) quieren desandar ese camino.

    Néstor se acercó convencido de que no podía ganar contra la estructura del PJ y ahora al parecer cristina cree que va a ganar abandonando la estructura y los sindicatos...

    Las dobles traiciones pagan menos que una sola y del arte que tuvo néstor en un primer momento para sumar sectores que no suma ya no existe. Sinceramente creo que la estrategia de cristina resta y todos saben que duhalde es bobo, pero es uno de los bobos mas pragnáticos que tiene en peronismo, con esto estoy diciendo que al menos en la Provincia de Buenos Aires la estrategia de cristina favorece a duhalde.

    Besos

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  2. Hola Pablo:

    Coincido plenamente con el análisis en su primera parte... Lo de si beneficia o no a Duhalde no lo sé, veremos qué hacen el resto y si surge una alianza (no las actuales, otra) que al final reste + votos a CFK y les lleve sí o sí a segunda vuelta. Eso para ellos sería la debacle.

    En fin... veremos.

    Besos guapo! :-)

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  3. En verdad yo creo que con las macanas ya cometidas hoy están en segunda vuelta.

    Dije antes que el arte de sumor de néstor ya no existe y por ejemplo en Misiones vemos algo tan raro como un enano negro.

    Resulta que el FpV tenía su propio candiato (Luis Viana)que ni figuró y dada la cercanía ($$$$) del Closs con el gobierno esto les hace suponer que los votos de Closs pasan automáticamente a cristina... Pues yo no creo que así sean las cosas, si la gente fuera kirchnerista hubiera votado a Viana y antes de esto le hubiera dado la reelección a Rovira.

    Hay un Algebra un tanto extraño para mi gusto en estas elecciones, pero no es menos extraño que el que se aplicaba en 2009. Con Urtubey en Salta la cosa no es distinta, resulta que el tipo siendo candidato kirchnerista ganó por el canto de una uña y nada menos que frente a Romero. Ahora hizo campaña diferenciándose del kirchnerismo y entonces arrasó. De esto se extrae la conclusión de que el kirchnerismo gana en Salta, pero nadie explica como fue que cristina no pudo lograr que un kirchnerista encabezara la lista a diputados nacionales por salta... De Wayar que era el candidato oficial en Salta ya ni quieren acordarse...

    Por otro lado habría que prestarle un poco de atención a las quejas del FpV en Catamarca ya que al parecer Corpacci una vez obtenida la gobernación le da mas bola al primito que a su partido.

    Besos

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  4. Ufff admiro muchas capacidades tuyas galle, pero creo que la mayor de ellas es la persistencia...es intentar mostrar a las claras la mentira obvia y esperar que sirva para algo ( por supuesto sirve para nuestras conciencias y liberacion mental...) pero que esto llegue a ojos ciegos y oidos sordos es mas probable.

    El dinero del Anses fue obtenido de las afjp en una larga noche de debate de varios que hoy critican las manotadas de dinero que se hace de lo recaudado pero que, pecando de ingenuos auque 6/11/2008 entregaron al gobierno mas corrupto de la historia el dinero de los jubilados con la excusa de la mala inversion de las afpj. Unos pocos se mantuvieron firmes explicando que no se estaba en contra de que ese dinero fuera manejado desde el estado,s ino que este no era el gobierno adecuado para hacerlo.
    Y asi estamos...como en todo, navegando en una nebulosa de dinero que sale sin demasiadas explicaciones ni controles, disfrazado detras de asignaciones para sostener la obra publica corrupta, las empresas amigas en decadencia y una estrcutura economica que ya no se sostiene y que mete mano donde puede ( y quiere)..tesoro, anses, presupuesto.
    Estamos hablando de respetar lo pactado y eso es algo que no puede pedirse a un gobierno dictatorial.
    Habra que insistir.

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  5. Pablo:

    Fijate que según pasan los días veo más y más problemas para unas elecciones tan "facilitas y holgadas" como ellos imaginan y relatan.

    No sé... mi sensación es que el barco cimbrea demasiado... tanto que - aún ganandolas - lo "pior" les puede venir al ratito de ganar. Al tiempo.

    :-) Besos guapetón!

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  6. Débora:
    Ahí le duele hija, ahí... en lo de dictatorial. Por eso trato de ser persistente: contra unos chupamedias autoritarios que van de "progres" y que dicen que "su" Estado y "su" país es impoluto, perfecto y un ejemplo a imitar, sólo te queda el recurso de insistir no ya desde la ideología sino desde los HECHOS.

    ¿No dicen que la única verdad es la realidad?... Pues como Moyano dijo: al que le quepa el sayo que se lo ponga. JA!

    besitos mil amiga!

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